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Fallos: 39:197 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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presente lus ventas efectuadas en el mes de Setiembre, sin reparar en que ninguna de ellas es de terrenos situados sobre la barranca, como es el de Parry, y sin recordar la efectuada en esa misma época de la casa y terreno de D, José Antonio Wilde, la cual le habría dado base para apreciar lo que valía en Quilmes un terreno bien situado ; 3" Que ha omitido los perjuicios anexos ú la espropiucion y consistentes en el desmonte de árboles, la remocion de tierra, la destruccion de las obras existentes, todo lo cual, aún en la hipótesis de que sea restablecido á su primitivo estado, importa para Parry la privación violenta de su propiedad durante cerca de dos años.

El mismo espropiado observó el informe del perito nombrado por él, manifestando que sus considerandos eran exactos, pero que reducía eaprichosamente la avaluacion ála mitad de lo que debía ella importar, Fallo del Juez Federai La Plata, Noviembre 8 de 1887 Y vista esta causa por espropiacion seguida por la Comision de las Obras de Salubridad de la Capital de la República, contra D Guillermo Griffith Parry de la que resulta :

1° Que á foja 4, se presenta el representante de dicha Comision de las Obras de Salubridad, demandando á D. Guillermo | Griffith Parry y pidiendo se citara 4 las partes 4 un comparendo verbal, y realizado este, como consta ú foja 42, dijo el primero que reproducía su demanda, y ofrecía, de acuerdo con el artículo 4" de la ley nacional de espropiacion, la cantidad de mil cuarenta pesos moneda nacional por toda indemnizacion, estimando perfectamente justa esa suma por las razones que se espresan en el acta referida. Contestando la demanda la parte :

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-197

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