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Fallos: 39:207 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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DE JUSTICIA NACIONAL 207 cig. Y más puede anticiparse y es, que el medio de resolver estos conflictos no es por el empleo de la fuerza, no es ú sangre y fuego, como parece ser hoy una tendencia de moda; sinó por la discusion y el razonamiento, ocurriendo 4 la autoridad, ú cuya discresion ha confiado lu ley mision tan alta, y podría aún decir, augusta.

Sírvase V, E. ordenar que, al informar nuevamente el señor Juez de Seccion y el Gobierno de San Juan, en defensa de sus jurisdicciones respectivas, remitan á esta Corte todos los antecedentes que obren en su poder con relucion á este asunto, E Eduardo Costa, La Suprema Corte resolvió el reclamo con el siguiente

AUTO
Buenos Aires, Noviembre 24 de 1888, Visto en el acuerdo: No habiéndose formalizado conflicto de jurisdiccion, de que pueda conocer esta Corte, y resultando además que el Juez de Seccion no ha empleado todos los medios que la ley indica, para llevar úá cabo la ejecucion de la providencia á que se refiero el presente incidente; vuelvan estos antecedentes á dicho Juez, para que procediendo conforme ú losolicitado por el Procurador Fiscal en 1° Instancia, se dirija al Juez de Seccion de San Juan, á fin de que, por su intermedio se lleve á cabo la ejecucion de la providencia ordenada, sin que se entienda que esto afecta en nada la cuestion relativa á los límites jurisdiccionales de las provincias de Men- | doza y San Juan. | Y atentos los términos inconvenientes empleados en el esi 1

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-207

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