Buenos Aires, Octubre 31 de 1588.
| Exmo, señor :
Principiaré por llamar la atencion de V. E, acerca de la forma insólita y altamente inconveniente en que el señor Céspedes se espresa en su escrito de foja 8, con respecto ú los Poderes Públicos de la Nacion, y haciendo, por completo, caso omiso de la parte que á mi me toca en sus abusivas apreciaciones, pediré se sirva V. E, hacer sentir al espresado señor Céspedes la censurable ligereza de su lenguaje con prevencion cla— ra y esplícita de que guarde en lo sucesivo, en sus escritos, la compostara y el respeto que debe á las autoridades de su país.
Diré ahora, entrando en materia, que no es posible formar un juicio exacto, acerca de lo que se solicita en este casu. Se pide el auzilio de la fuerza pública, para hacer cumplir una resolucion del Juzgado de Mendoza, que manda trabar un embargo.
Se dice que resiste el embargo el subdelegado D. Marcelino Vega, invocando órdenes superiores, y el Gobierno de San Juan, que, calificando de improcedente la resolucion del Juzgado, sostiene la jurisdiccion de dicha Provincia en la estacion Ramblon.
Sin conocer las razones en que el Gobierno de San Juan y el subdelegado fundan su oposicion, sin tener úá la vista, en una palabra, todos los antecedentes, es imposible poder apreciar de qué parte está la razon.
Lo que sí puede anticiparse es, que no hay insensutos en la República que se subleven contra la justicia y que si alguna vez surgen conflictos de este género es por una mala inteligencia de las delicadas y dificiles cuestiones que á cada paso se presentan en la materia inagotable de jurisdiccion y competen
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:206
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