racion daños y perjuicios, que pueden ser perseguidos en otra forma, como derecho de propietario y tales son y deben ser consideradas las indemnizaciones que se cobran, en primer término, por la insalubridad y exhalaciones que se desprenden de la torre de ventilacion que, segun los informes de los peritos, no se halla dentro del terreno espropiado, y deben, por lo tanto, ser incluidas en las limitaciones y restricciones del dominio, que se halla regido por los artículos 2621 y 2625 del Código Civil ; que no puede ser de otra manera, si se toma en consideracion que el juicio de espropiacion es rápido y sumario y en él no podría encontrarse «atisfaccior: 1 ese derecho, sinó en un juicio ordinario y ámplio.
2" Que en el mismo caso se encuentra la reclamacion pretendida por el demandado, sobre indemnizacion por los perjuicios que se le produjeron por la ocupacion violenta de su terreno, y que fué reconocida por fallo de este Tribunal ; pues este juicio es independiente y separado del de rspropiacion, como indemnizucion de daños y perjuicios acordados en un interdicto posesorio, 3" Que así, eliminadas estas partidas de las cuentas que presentan los peritos, hay que tomar en consideracion el valor de la tierra, y ú este respecto, si bien se ha estimado por el perito de Parry en dos nacionales el metro cuadrado, el dictámen y cuadro estadístico acompañado por el perito del demandante, dejan presumir, que «l precio medio es de sesenta y cinco centavos moneda nacional, lo que, agregado que el perito dela parte de Parry asevera sin contradic' ion, que los terrenos de Quilmes que limitan con la burranca tienen más apreciacion que los que median entre el centro de la poblacion; y Jas pruebas que exhiben de babersc obtenido mayor precio y ser un pequeño lote el espropiado, que tampoco han sido contradichas, uutorizan al Juzgado ú estimar prudencialmente en un peso nacional ul metro cuadrado; que en cuanto al área ú superlicie (6 sea
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:199 
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