debía abstenerse de cortar leña en el campo « El Quemado », y por otra, que se embargase la leña cortada que estaba en la estacion Ramblon 4 nombre de Vega, notificindose al Gefe de la Estacion que no debía permitir se sacara de allí bajo ningun pretesto.
Acreditados sumariamente los hechos, el Juez Federal de Mendoza decretó el embargo preventivo de la leña y madera existente en el campo « El Quemado », debiendo el demandante afianzar las resultas del embargo y proponer depositarlo.
Otorgada la fianza, y propuesto como depositario D. Francisco Almonacid, el Juez Federal comisionó para la ejecucion del embargo al Juez de Paz de Las Heras, y ofició al administrador del Ferro-carril Andino para el embargo de la leña existente en la Estacion.
El embargo fué resistido, y D. Marcelino Vega, contratista de D. Desiderio Aguiar, se presentó ante el Juez Federal de San Juan suscitando contienda de competencia para que avocara á sí el asunto, alegando que la madera era de él, que el paraje de los Ramblones se hallaba en la jurisdiccion de San Juan, y que la detencion de la leña que le hizo saber el administrador del Ferro-carril constituía á su cargo un verdadero despojo, pues úl no poseía las maderas como agente de Aguiar, sinó como contratista y dueño de ella.
La resistencia al embargo causada por ser el mismo D, Marcelino Vega el subdelegado del punto, provocó una reclamacion del señor Juez Federal de Mendoza, que primeramente pidió al P. E. el auxilio de la fuerza pública para efectuarlo, y luego, atento el dictámen del señor Procurador General, elevó los autos á la Saprema Corte.
La Suprema Corte confirió vista al señor Procurador que se espidió del modo siguiente:
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:205
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