204 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ha practicado un acto, debe considerarse como juez competente para conocer en el incidente surgido de dicho acto, el que conoció sin oposicion, de la causa que lo motivó.
Caso. — En 1887 D. Jorge Céspedes, por los señores Aranda, entabló ante el Juez de Seccion de Mendoza interdicto de retener la posesion de un campo denominado « El Quemado», sito al N. E. de la Provincia de Mendoza, y lindero por el N. con el lugar llamado « Acequion», por el S. con el « Carrizal >, por el E, con el camino de Mendoza á San Juan, y por el O. con el paraje denominado « Las Buenas », El demandante dijo que sus representados habían sido moJestados en la posesion por D. Desiderio Aguiar, quien se había introducido con peones y carros en el campo para cortar leña, y había depositado la leña cortada en la estacion Ramblon, y había impedido á los representantes de los Aranda que cortasen y estrajesen leña, habiéndoles tambien demandado sobre el particular.
Este interdicto fué fallado por sentencia de 25 de Febrero de 4888, confirmada por fallo de la Suprema Corte de 20 Setiembre de 4888, declarándose procedente el interdicto, y ordenando á Aguiar el desalojo de la parte de terreno que ocupaba ° en la estancia « El Quemado », con condenacion en costas y daños y perjuicios.
Durante el juicio de interdicto, Céspedes, manifestando que Aguiar había hecho cortar leña en el campo en cuestion, había vendido una parte, y tenía amontonada otra parte en la Estacion Ramblon 4 nombre de Marcelino Vega, que es el agente que tiene Aguiar para el corte de la leña, pidió por una parte, que se librase oficio al Juez Federal de San Juan para que por medio del subdelegado de Huanacache se notificara á Vega que
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:204
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