200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados) que han ocupado 6 debido ocupar las obras de salubritad, tampoco puede desconocerse la exactitud del cálculo presentado por el perito de la comision, que no ha sido impugnado, sin que á esto obste, que en la tramitacion se haya confesado, por parte de la Comision de Salubridad, que esa área 6 superficie era de dos mil seiscientos metros, están conformes los peritos con la longitud y ancho del terreno que deben ocupar las obras de salubridad, lo que hace que por esta partida, debe reconocerse como indem-— nizacion la s. ina de ochocientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional.
4" Que en cuanto 4 los daños inmediatos, ó sca ú la pérdida de árboles y an mirador, debe tenerse en cuenta, en cuanto al belvedere 6 mirador, como se le llama, se ha convenidu en que era un adorno del parque, que ha desaparecido y que tendrá que restablecerse, y los gastos y tiempo que demanda esa reparacion, desde que se conviene en que tenía tres metros de elevacion y podía contener más de cien árboles, no puede estimarse excesivo el precio que establece el perito de Parry; y por lo que respecta ú los árboles que se han arrancado ú debido arrancar para las escavaciones hechas, se encuentran los peritos conformes en su número, que han sido cien, disintiendo en cuanto á su precio y calidad ; pero á este último se halla convenido en la inspeccion ocular que debían ser pinos insignes, y esta misma circunstancia hace comprender que es excesivo el valor que se les ha asignado, y que prudencialmente el Juzgado puede y debe asignarle la mitad del precio demandado, 6 sea cinco pesos moneda nacional cada uno.
5° Que en cuanto á la desmejora que se cobra por fraccionamiento del terreno : habiéndose comprometido la Comision de Obras de Salubridad á dejar á nivel esos terrenos, no puede ser estimada, máxime si se toma en cuenta que el representante de la Obras de Salubridad se comprometió 4 dejar á beneficio
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:200 
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