196 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3° Que el precio de 10 pesos fijado á cada uno de los cien árboles destruidos, segun se consignó al tiempo de la inspeecion ocular, es exajerado, pues valen cuando más de 3 pesos, que es lo que fija el otro perito; 4" Que la reparacion de lo que se ha llamado mirador artificial puede hacerse por un peou en dos Ó tres dias, de suerte que ello costaría cuando más 10 pesos, y así, no debe calcularse con ese objeto 500 pesos, estando este gasto generosamente retribuido con los 25 pesos fijados por el perito de la comision ; 5" Que el perito del espropiado no ha debido calcular cantidad alguna para rellenar zanjas, desde que una vez concluidas las obras, ninguna tendrá que rellenar el propietario; 6" Que otro tanto debe decirse del rellenamiento del túnel, teniéndose presente además que el mismo perito establece el valor por la espropiacion del terreno que él ocupa; 7" Que es de todo punto inadmisible la partida fijada por desmerecimiento de la propiedad, en las dos terceras partes del valor de la misma, que desautorizadamente se hace subir á 77,163 pesos con 46 centésimos ; si ella fuera procedente, todos los propietarios de la Capital y los demás inmediatos á las cloacas y á las bocas por las cuales ellas respiran, tendrían el mismo lerecho; y es de notar que el dia mismo de la inspeccion, el propietario hizo llevar miles de gajos para cubrir de árboles la parte de su terreno próxima al rio, emprendiendo además una canalizacion artificial.
El propietario observó el informe del perito nombrado por la comision, sosteniendo:
1" Que él debió tener en cuenta la cuestion de la higiene, imponiéndose de las diversas obras que á él y al otro perito les fueron oportunamente presentadas, las cuales le habrían demostrado, así como las nuevas traducciones que acompañó (f.
404), la influencia que los trabajos tienen para la salud; 2" Que al fijar el valor del terreno, el perito había tenido
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:196
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