Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 39:195 de la CSJN Argentina - Año: 1890

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA NACIONAL 195 L
piedad de Parry, porque esas emanaciones atacan á la sulud y | hacen imposible para el propietario no solo vivir enla casa cons- | truida sobre el terreno, que fué edificada con tal objeto, sinó + continuar en la direccion de los negocios que tiene en el ter- ! reno. ' Antes de espedir su informe los peritos, la parte del espropiado les presentó varias obras sobre higiene, entre ellas las de los doctores Rawson y Wilde; diversas traducciones de autores ingleses y un memcerandum, todo con el fin de probar que la cloaca y las emanaciones de la boca de ventilacion son nocivas á la salud, y concurren por tanto, al desmerecimiento de Ja propiedad.

El espropiante observó el informe del perito del espropiado, | sosteniendo :

1 Que era arbitrario el precio de 2 pesos por metro cnadrado asignado al terreno como lo demostraba el otro perito con el cuadro contenido en su informe y del cual resultaba que en Setiembre de 1886, las ventas efectuadas en Quilmes habían alcanzado un precio, término medio, de 46 centésimos el metro; que además, el perito calculaba una área mucho mayor que la que debía espropiarse, pues el túnel ocupaba solo 864 metros y no los 2600 que se avalúan; que sí la comision calculó 2800 metros, lo hizo para vnglobar en ellos todo lo que creía deber pagar por la espropiacion, por la ocupucion del terreno durante la construccion, por la destruccion de árboles, mirador, ete.; pero despues que el perito avaluaba todo esto por separado, no debió referirse en cuanto al terreno, sinó al que debía ocupar la cloaca; :

2" Que es igualmente arbitrario, el fijar 1000 pesos por la ocupicion de los costados de la zanja con la tierra estraida durante un año, pues los mismos 300 pesos que el otro perito asigna por este motivo, representa un alquiler que no ha ganado ni ganará el terreno de Parry ; . h

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1890, CSJN Fallos: 39:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos