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Fallos: 39:194 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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emanaciones de gases nocivos y sin que en todo el trayecto se abra boca algu:1:.

El informe del perito del espropiado, comprende las partidas siguientes: 5200 pesos por espropiacion de 2000 metros cuadrados á 2 pesos cada uno. Funda la avaluacion de 2 pesos en que el Banco Hipotecario ha vendidoterrenos contiguos ú 1 peso y 4 peso 20 centésimos; en que el Sr, Rodriguez ha comprado una manzana entera ú 75 centésimos el metro; en que los terrenos, por la aplicacion que pueda dárseles, deben ser avaluados como los solares por los cuales se paga doble que por las grandes áreas; en que el terreno es de barranca, 1000 pesos por la ocupacion durante año y medio de siete metros á cada costado de la zanja y túnel. 1000 pesos, valor de cien pinos insigues á 10 pesos cada uno, en atencion úla edad de los mismos, segun se consignó en la inspeccion ocular, 500 pesos en que estima Ja restauracion del mirador destruido en parte por la zanja. 3700 pesos que ocasionaría el rellenar la zanja, 4 razon de 1 peso 50 centésimos el metro cúbico, comprendido el poner la tierra vegetal que el terreno contenía antes de la apertura de la zanja. 900 pesos que importaría el rellenar el túnel á razon de 3 pesos el metro cúbico.

Estas dos últimas partidas las incluye el perito manifestando que antes de la demanda por espropiacion, el propietario había deducido un interdicto de amparo, y su representante pedía que se tuviera en cuenta en el dictámen pericial, lo que importaría cegar la zanja y el túnel.

El perito del propietario considera á la inversa del otro, que toda la propiedad de Parry desmerece con las obras, porque ellas lo dejan en malas condiciones higiénicas y estima este desmerecimiento en 54,442 pesos con 31 centésimos ; que representa la tercera parte de su valor. Considera que el desmerecimiento sería debido principalmente álas emanaciones de la boca de ventilacion que queda situada 425 metros de los cercos de la pro

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-194

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