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Fallos: 39:18 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Con fecha 30 de Setiembre de 1886 comparecieron ante el señor Juez, el Dr. D. Oseas Guiñazú y D. José Auriol por sus respectivos poderdantes, 4 objeto de nombrar arbitradores para la liquidacion de la sociedad mercantil á que se refiere la escril tura de foja 1 y acordaron de comun consentimiento lo siy guiente:

1° Nombrar á D. Remigio Acevedu en calidad de único arbitrador para que determine el monto de utilidades que corres— pondan al señor Gatica en las operaciones del negocio, objeto de la sociedad entre ambos; 2" Que se haga saber al nombrado el contenido de la presente acta para que acepte y jure el cargo en forma.

El señor Juez proveyó en todo de conformidad, ordenanio se repusiera el papel.

Juan del Campillo. — José Auriol. — seas Guiñazú.

En 15 de Enero de 1887, D. Remigio Acevedo dictó su laudo, cuya parte dispositiva dice así: Fallo: D. Mauricio Cavallier dé y pague al tercer dia de ser notificado, tres mil pesos nacionales líquidos al señor Gatica. Condénase en costas al demandado, nombrándose tasador á D. Juan N. Godoy. Repónganse todos los sellos, devuélvanse los libros y facturas presentadas, al señor Cavallier, exigiendo un recibo de entrega.

Devuélvase al Juzgado de Seccion este espediente, Remigio Acevedo.

Recibido el espediente por el Juez, este mandó hacer saber original el laudo ú las partes. La de Cavallier interpuso contra él, el recurso de nulidad y para fundarlo espuso: que en el laudo se había violado el artículo 351 de la ley Provincial de Pro' edimientos, aplicable al caso; que el arbitrador había exE .

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-18

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