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Fallos: 39:12 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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j 12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cando un campo situado en el departamento La Paz, que su mandante había comprado á D° Petrona Candioti de Iriondo y C que estaba actualmente poseyendo D. Fermin Machicote. Refiriéndose 4 los antecedentes del campo mencionó una sentencia dictada por el Juzgado en 3 de Diciembre de 1885 en la demanda deducida por D. José María Ortiz contra D" Petrona Candioti de Iriondo y por la que exigía á esta la entrega de la porcion vendida á Crespo, á razon de 800 pesos la legua, conforme á un contrato celebrado en 1857; sentencia que hizo lugar 4 las pretensiones del actor.

Invocando instrucciones de su mandante, recusó al Juez por las causales enunciadas en los incisos 5, 6°, 7° y 8° del artículo A3 dela ley de procedimientos; espresando que, en lo roferento ú las de los incisos 5° y 6", defería ú la confesion ó rechazo que de ellas hiciera el Juez y se fundaba en la existencia de odio ú resentimiento del mismo Juez respecto del demandante, á quien además, habíale hecho daños graves. Que en cuanto ú las causales 7° y 8° existían, porque la presente demanda, se decidirá segun la legitimidad de la sentencia pronunciada por el Juez, antes mencionado ; y á este respeto tiene el Juez interés en la Jegitimidad de esa sentencia, habiendo ya emitido su opinionAcreditada la competencia del Juzgado por ser argentino D. José María Crespo y estrangero el demandado, el Juez recibió 4 prueba con todos cargos las causales de recusación.

Pidió el actor y así lo ordenó el Juez, que se trajeran ad effectum videndi los espedientes seguidos por D. José María Ortiz contra D° Petrona Candioti, en calidad de prueba. Estos espedientes no han sido elevados.

Fallo del Juez Federal Paraná, Octubre 31 de 1888.

Y vistos: en el incidente de recusacion promovido por el repre

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-12

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