y 16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE r | manifestado opiniones sobre el pleito antes de pronunciar N sentencia definitiva.
Segundo. Que por lo tanto no puede invocarse como cnusa de recusacion en el presente juicio reivindicatorio entre Cres po y Machicote, la sentencia pronunciada en el pleito de Ortiz con H la señora de Iriondo en que se decidieron acciones puramente h personales.
Tercero. Que, segun la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, el fallo de un Juez en un caso, no importa r para los casos idénticos una manifestacion do opinion que pueda constituir en estos una causa legal de recusacion (serie primera, e tomo quinto, página ochenta y seis).
| Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja ó veinte y siete, y se declara que el Juez a quo se halla habilitado para conocer en esta causa. Repónganse los sellos y devuél- .
vanse.
FEDERICO IBARGÚREN. — ABEL DAZAN.
F L
L L
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1890, CSJN Fallos: 39:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-16
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 39 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos