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Fallos: 39:16 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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y 16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE r | manifestado opiniones sobre el pleito antes de pronunciar N sentencia definitiva.

Segundo. Que por lo tanto no puede invocarse como cnusa de recusacion en el presente juicio reivindicatorio entre Cres po y Machicote, la sentencia pronunciada en el pleito de Ortiz con H la señora de Iriondo en que se decidieron acciones puramente h personales.

Tercero. Que, segun la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, el fallo de un Juez en un caso, no importa r para los casos idénticos una manifestacion do opinion que pueda constituir en estos una causa legal de recusacion (serie primera, e tomo quinto, página ochenta y seis).

| Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja ó veinte y siete, y se declara que el Juez a quo se halla habilitado para conocer en esta causa. Repónganse los sellos y devuél- .

vanse.


FEDERICO IBARGÚREN. — ABEL DAZAN.
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-16

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