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Fallos: 39:21 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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| establece como únicas causas de nulidad las de haberse fallado fuera de término ú sobre puntos no comprometidos.

3" Que además, ninguna lez prescribe como requisito esen- h cial á la validez de las sentencias pronunciadas por los jueces arbitradores, su autorizacion por escribano y notificacion por cédula á las partes, pues la loy 4', título 24, libro 4°, Recopilacion Castellana, 3» limita, en cuanto á la intervencion de este funcionario, ú ordenar que, luego que la sentencia fuera dada, se ejecute libremente presentándos: el compromiso y esta signada del escribano público ; estableciendo empero, como únicas cansas de nulidad las ya espresadas, de haberse escedido las faceultades acordadas en el compromiso ú dictádose fuera del término señalado para el efecto, 4" Que es tambien doctrina uniforme que el recurso de nulidad de las sentencias pronunciadas por los amigables componedores solo procede en los casos espresados (Caravantes, tomo 2, lib. 37, tít. 5", N" 449), y esta doctrina se halla consagrada en diversas leyes do procedimientos, entre otras las vigentes en esta provincia, artículo citado, y la recientemente sancionada en la de San Luis, artículo 480.

5" Que por otra parte, la omision indicada como fundamento del recurso, se halla subsanada por la notificación del laudo he- [ cha en forma por el secretario del Juzgado, en cumplimiento del proveido de fecha 8 de Febrero, corriente á foja 4.

6 Que finalmente, la Suprema Corte ba resuelto tambien quo estando suprimido el proveido de los escribanos por la ley naejenal de procedimientos para la autenticacion de las providencias de los jueces, no puede establecerse que sea un medio indispensable la autorizacion de aquel para la validez de un laudo, mucho más cuando ha sido presentado al Juez de Seccion y héchose saber á las partes por su órden, como sucede precisamente en este caso (Fallos de la Suprema Corte, série 1", t. y, pág. 94).

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-21

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