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Fallos: 39:19 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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cedido sus atribuciones, fallando sobre puntos no comprometi— dos; que en vista del contrato y del compromiso celebrado por las partes, el arbitrador no había podido hacer otra cosa que averiguar el monto de las utilidades obtenidas por la casa durante un año, y lijar el 90, que correspondía á Gatica y debía abonarsele en dinero, mercaderías y cuentas ú cobrar, con deduccion de Jas sumas que hubiera percibido para sus gastos que procediendo como lo había hecho, el arbitrador había estralimitado su mandato segun la disposicion de la ley 32, título 4", Partida 3. Que fuera de esto, el laudo contiene manifiestos errores de apreciacion que demuestran la ofuscacion del arbitrador, aunque no sirven para fundar el recurso interpuesto. Que finalmente, el arbitrador no estabs autorizado para condenar en costas, las cuales mi siquiera pueden causarse en la tramitacion ante un componedor, Pidió que se declarara sin valor ni efecto el laudo.

Corrido traslado, lo contestó la parte de Gatica, pidiendo que se rechazara el recurso de nulidad. Dijo: Que la jurisprudencia había establecido ya que el primer motivo de nulidad invocado, esto es, el no estar el Jaudo autorizado por escribano público ni notificado por cédula á los interesados, no era procedente (Fallos, VIII, y art. 355, Ley de Enj.). Que el arbitrador no había fallado sobre puntos no comprometidos, pues interpretando bien su mandato y las relaciones de amistad qué a lo ligaban con las dos partes, se ha colocado en la verdadera equidad, averignando siempre la verdad. Que tampoco se ha excedido al condenar en costas, porque dado el tiempo trascurrido desde que Cavallier debió entregar las utilidades y las gestiones á que dió lugar, las costas deben considerarse como parte integrante de las mismas utilidades. (Fallos, XII y

XXI).

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-19

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