E la legitimidad de mis fallos, efectivamente, en el juicio seguido por D. José María Ortiz con D° Petrona Candioti, sobre consigb nacion de precio, de dos leguas y 444 cuadras de campo, el proA veyente juzgó la causa, declarando en definitiva válida la consignacion, lo que importa declarar firme ante la ley, la compra hecha por Ortiz de ese exceso de área existente dentro de los | límites del terreno vendido y escriturado por la señora Candioti á Ortiz, en 14 de Febrero de 4883, cuestion distinta de la reh suelta por la Suprema Corte, la cual versa sobre demasía encontrada fuera de esos límites, y que ni fué escriturada, ni y hecba tradicion al comprador.
Y La presente demanda versa sobre reivindicacion de esas dos p leguas y 444 cuadras, y esta solo podía sostenerse, atacando la venta, declarada perfecta y consumada por mi referido fallo.
Por lo demás, el proveyente no puede tener interés en sostener sus decisiones, sinó en tanto que las conceptúe arregladas 4 derecho, Por lo tanto: y habiendo emitido ese juicio en la cuestion principal, sob:e que versa la presente demanda, al pronunciar el fallo mencionado; al proveyente se dá por recusalo, en cony formidad á lo dispuesto por el artículo 43 inciso 7°; pasc, en consecuencia, al Dr. D. Valentin A. Mernes á quien corresponde u conocer en turno.
1 M. de T. Pinto. , Falle de la Suprem: Corte E Buenos Aires, Abril 15 de 1890.
| Vistos: reconociéndose po: el Juez Feleral haber avanzado h anteriormente opiniones prejudiciales sobre la cuestion promo— , vida en estos autos en otro juicio hhido entre el demandado y $ E
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:14
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-14
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