UE JUSTICIA NACIONAL 15 el causante del demandante sobre los mismos derechos puestos hoy en tela de juicio, y siendo por tanto de aplicacion lo dispuesto por el artículo cuarenta y tres, inciso sétimo de la ley de Prccedimientos de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres: se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y siete, y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.— FEDERICO IBAB-
GUÚREN (en disidencia). —C. 8. DE
LA TORRE.— LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN (en disidencia).
Ll
DISIDENCIA
Buenos Aires, Abril 15 de 1890.
Y vistos resulta: Que don José María Crespo deduce contra don Fermin Machicote accion reivindicatoria de un campo de dos leguas y custrocientas cuarenta y cuatro cuadras cuadra— das de superficie, que dice haberle vendido doña Petrona Candioti de Iriondo, y en el mismo escrito de demanda recusa al Juez a quo por haber pronunciado sentencia á favor de don José M. Ortiz, causante de los derechos de Machicote, en un pleito que dicho señor Ortiz promovió contra la señora de Triondo sobre consignacion del precio y escrituracion de un con- | trato de venta que esta había celebrado con aquel del campo que hoy se trata de reivindicar.
Y considerando: Primero. Que la causa de recusacion esta- | blecida por el inciso sétimo, artículo cuarenta y tres de la ley | de Procedimientos, aclo es aplicable al caso eu que el Juez haya
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:15
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