DE JUSTICIA NACIONAL 23 Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 17 de 1890.
Vistos: Siendo jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, que la falta de autorizacion del laudo por el escribano, no constituye un vicio de nulidad de aquel; y no resultando por otra parte, del tenor del laudo, haberse escedilo el árbitro de los términos del compromiso de foja ochenta y seis vuelta, y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada 5 de foja ciento ochenta y uno: se confirma con costas dicha sentencia y repuestos los sellos devuélvanse,
FEDERICO IBARGÉREN. — C, $. DE LA
TORRE, — LUIS V. VARELA. — ABEL
BAZAN. ,
| | L
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-23
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