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Fallos: 39:157 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Buenos Aires, Marzo 19 de 1884.

Vistos: Desconociendo el demandado la exactitud del estado presentado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para justiticar el sado dendor de la casa de Llavallol € hijos, se recibe la causa ú prueba por el término de quince días comunes y prorogables.

Repóngase la foja.

Virgilio M. Tedin. .

Unicamente produjo pruebala parte ejecutante, y ella consiste en las siguientes posiciones absueltas por Don Felipe Llavalol, Preguntado (1) cómo es cierto que el Banco ha celebrado un contrato con Jaime Llavallol € hijos, en el que se da por satisfecho de sus créditos con las cantidades recibidas y con la que cree obtener en este pleito; contestó: que no es cierto, que no ha celebrado ningun contrato, Cómo es cierto (2°) que Llavallol é hijos, han garantido al Baneo el percibo de la cantidad que cuestiona en este usunto, para el caso en que pierda el pleito; contestó: que no es cierto.

Cómo es cierto (3") quela estancia « El Pelado», hipotecada al Banco, no se ha vendido en remate público por el Banco; contestó: que se ha vendido en remate público por el Banco Hipotecario.

Cómo es cierto (4) que el Banco no ha ejecutado á las personas que firman como girantes ú uceptantes, las letras que Llavallol € hijos le adeudaban; contestó: que no es cierto, que las únicas letras que tenía la casa de Llavallol con otras firmas, eran dos, segun cree: una con la de Doña Josefa Monasterio de

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-157

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