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Fallos: 39:158 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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158 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Llavallol, y otra, con la de Doña Laura Piñeiro de Llavallol ; que á la primera, ejecutó el Banco, y con la segunda, arregló.

Cómo es cierto (5°) que Llavallol é hijos, 6 las personas que forman la sociedad son propietarios de la casa calle Cangallo, números 156 4 162, y tambien de otros bienes ; contestó: que lo que hay al respecto es que Don Jaime, Don Martin y Don Felipe Llavallol, recibieron en donacion el derecho de habitar ellos y sus tias esa casa por treinta años, con prohibicion de ser enagenada, y que no tienen ningunos otros bienes, Cómo es cierto (6°) que en el contrato ó convenio en que se daba por satisfecho el Banco con lo que babía recibido y recibiese en este pleito, dicho Banco se obligó además á no concursar Á losseñores Jaime Llavallol é hijos; contestó: que no es cierto La parte del Baneo acompañó con su alegato de bien probado un certificado espedido por el actuario en la ejecucion seguida por dicho Banco, contra Llavallol é hijos, y en el cual se espresa: que el saldo que esos señores adeudan por varias letras, as— ciende ú las cantidades siguientes: en pesos fuertes 82.846 con 23 centavos, y en moneda corriente 465.769 posos, segun asf resulta del informe del mismo Banco que figura en dicha ejecucion (f. 323) y demás constancias de él.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 12 de 1887 Vistos estos autos sobre tercería de mejor derecho promovidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la ejecncion seguida por los señores Tapia hermanos, contra J, Llavallol é hijos.

Resulta: 1° Que estando para entregarse ú los ejecutantes las sumas realizadas en dicha ejecucion, ev presentó el representan

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-158

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