156 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que el Banco no había podido concursar á Llavallol é hijos, porque á no hacerlo se había obligado por contrato, dándose por satisfecho con todos los bienes que ellos le abandonaban para que vendiese.
Queal obligarse á esto el Banco no procedió correctamente, pues por medio del concurso se habrían traido á la masa los es tablecimientos de « Las Hermanas», que fueron entregados á otros en pago, las casas de la calle Rivadavia, que importaban muchos millones y que tambien se dieron en pago á otros; sucediendo lo mismo con muchos más bienes de los mismos deudores.
Que prescindiendo de todo lo espuesto, hay que tener presente que el acreedor hipotecario que consiente en la venta pública del inmueble gravado y admite que sea escriturado á los compradores sin pedir judicialmenre una colocacion actual para su crédito, no tiene derecho alguno al precio obtenido y si única— mente contra el bien hipotecado, en los casos previstos por la ley ; pero en el presente caso, no tendría ningun derecho, porque la hipoteca queda chancelada por el ministerio de la ley en los casos de venta en remate público, y la hipoteca no se conserva sobre el precio, porque ella no puede existir sobre el dineTO mi sobre cosas muebles.
Que la manera como ha procedido el Banco lo coloca en esta situacion, pues solo cuando el ejecutante debía recibir el dinero, fué que se presentó oponiéndose á la entrega y deduciendo tercería de mejor derecho.
Que resultaba, finalmente, no haberse demostrado los dos estremos exigidos por la Suprema Corte, para tener derecho al dinero recibido por el ejecutante.
Dado por evacuado en rebeldía de Llavallol € hijos el traslado conferido de la demanda, se recibió la causa ú prueba por medio del siguiente anto:
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:156
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