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Fallos: 39:151 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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versos juicios ante ¡los Juzgados de Comercio de la Provincia, reclamando los mismos créditos por los cuales ha deducido la presente tercería.

Que ni los deudores Jaime Llavallol € hijos, han promovido juicio de concurso, como sería de su deber si se hallasen en estado de quiebra ; ni el Banco por su parte ha pedido que se les de clare en ese estado, como tendría el derecho de hacerlo, para evitar que los deudores dispongan de sus bienes haciendo pagos parciales, en perjuicio de los privilegios que invoca.

Considerando: Que en presencia de estos hechos, debe presumirse que los ejecutados se hallan solventes, y que así lo reputan sus propios acreedores, Que á más de tener bienes especialmente afectados al pago de algunos de sus créditos, y otros garantidos por otras personas, el Banco tiene bienes embargados en los juicios á que ha hecho referencia, Que aunque él afirma que todos esos bienes no alcanzarán á cubrirlo íntegramente, esto ha sido contradicho, y solo podrá saberse con exactitud cuando los juicios pendientes hayan terminado y vendídose los bienes ejecutados.

Que mientras esto no suceda, aún cuando se admitiese que en rigor de derecho pudiera el Banco pretender preferencia sobre el producto de los bienes ejecntados por Tapia hermanos, sería contra toda equidad, que despues de haber dado lugar 4 esa ejecucion y permitido en silencio que llegue 4 su término, privase ú los ejecutantes del resultado, cuando tal vez basta lo que tiene hipotecado y embargado, para el íntegro pago de sus créditos (Gregorio Lopez 4 la ley 60, tít. 18, Part. 3', y otros prácticos).

Por estos fundamentos: revocándose la sentencia apelada, se declara que el producto de la finca vendida, debe continuar en depúsito, 6 entregarse al ejecutante, si lo solicitare, bajo fianza bastante de devolverlo en caso que los bienes ejecutados por el

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-151

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