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Fallos: 39:162 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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El representante del Banco apeló y sele concedió el recurso libremente. Espresando agravios ante la Suprema Corte pidió que se revocase la sentencia apelada, declarándose que los bienes ejecutados por el Banco habían resultado insuficientes para cubrir sus créditos y que estos son de preferente pago al de Tapia hermanos.

Dijo: que estableciendo la Suprema Corte en su sentencia de 25 de Noviembre de 1880, que el Banco que reclamaba una hipoteca general sobre los bienes de sus deudores Lavallol é hijos, teniendo una especial sobre bienes determinados, podía en rigor de derecho hacer valer la primera aún sobre los bienes especialmente afectados á Tapia hermanos, por el embargo que habían obtenido, quiso no obstante inspirarse en la equidad que aconseja Gregorio Lopez, en su glosa 9, á la ley 70, título 18, Partida 3", y resolvió que el Banco nu podía ser admitido á hacer valer su hipoteca general, mientras no resultase que no podía cubrirse con los bienes que le estaban especialmente afectados.

Que viendo la Suprema Corte una presuncion de solvencia de Llavallol € hijos en el hecho de no haber sido concursados, declaró que mientras esta presunción no fuera destruida, el Banco no podía hacer valer su hipoteca ceneral sobre el precio de la finca vendida por Tapia hermanos; y debía hacer notar que el Banco no acostumbraba solicitar el concurso de sus deudores, sinó cuando veía en ellos mala fe, limitándose 4 pedir una inbibicion de bienes para que con estos no se pagaran otros acreedores, y esto era precisamente lo que habías hecho con Llavallol € hijos.

Que despues de esas declaraciones de la Suprema Corte no se trata de si los privilegios generales pueden solo disentirse en censo de concurso general ; cuestion por otra parte que la resuelve la ley antorizando las tercerías que no son sinó concursos especiales en que se discute al mejor derecho, sin distincion

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-162

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