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Fallos: 39:154 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Llavallol € hijos, los intereses cargados á ellos y el snido de 102.428 pesos 83 centavos, á que se refiere la demanda.

Conferido traslado, lo contestó el ejecutante pidiendo que se rechazara con costas y se declarara que debía libertársele de In fianza que había dudo para recibir el dinero importe de la ejecncion, y que dicho dinero le pertenecía esclusivamente, Dijo: que el Banco debía probar la verdad de la cuenta acompañada con su demanda, pues aún cuando el Código Civil había concedido el privilegio de ser consideradas como instrumento público las cuentas estraidas de los libros fiscales, nadic más que el fisco gozaba de este privilegio.

Que sería un error pensar que el Banco lo goza tamhien desde que por ley se Je han acordado los privilegios fiscales, porque esto se refiere á los cobros que hiciera, pero no álo demás del establecimiento, y asi, las letras de los particulares dadas en pago de derechos de Aduana, se consideran instrumentos públicos, mientras que las dadas al Banco de la Provincia, se equipa= ran á las que recibe cualquier casa de comercio, Que esa cuenta, por tanto, debe ser comprobada por los medios ordinarios, circunstancia que exije en este caso, porque obra en representacion de intereses agenos y no quiere cargar con la responsabilidad de aceptar una cuenta no justificada.

Que aceptada en hipótesis la exactitud de la cuenta, el Banco no tiene el mejor derecho que se atribuye.

Que los privilegios fiscales del Banco para el cobro de su crédito, le fueron conferidos por el artículo 11 de la ley provincial de 19 de Octubre de 1854, por el artículo 5" de la de 27 de Setiembre de 4855 y por el artículo 6" de la ley de 5 de Julio de 1856, pero estos privilegios no importaban el de la hipoteca tácita, como lo demuestra el artículo 3" de la ley citada de 1856, por el cual se autoriza al Banco para recibir pagarés hipotecarios con una sola firma, lo cual habría sido inútil existiendo la hipoteca tácita,

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-154

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