tede aquel establecimienio que tambien ejecutaba á los mismos deudores por ante uno de los señores Jueces de Comercio de la Provincia, para el cobro de varios créditos, deduciendo sobre ellos tercería de mejor derecho, fundada en el privilegio de que gozan sus créditos, en virtud de sus loyos orgánicas que le permiten ser pago con los bienes de sn deudor, con prelación á todo acreedor personal, 2 Que sustanciada la tercería en la forma que prescribeel artículo 301 de la ley nucional de enjuiciamiento, el Juzgado pronunció la sentencia corriente á foja 68, no haciendo lugar ú ella y mandando llevar adelante los procedimientos de la ejecucion segun su estado, cuya resolucion fué revocada por la de la Suprema Corte, corriente ú foja 118, en la cual despues de establecer, que aún cuando se admitiese que en rigor de derecho pudiera el Banco pretender preferencia sobre el producto de los bienes ejecutados por 'Tapía hermanos, sería contra toda equidad que despues de haber dado lugar ú la ejecucion y permitido en silencio que llegue á su tórmino, privaseá los ejecutantes del resultado cuando tal vez basta lo que tiene hipotecado y embargado para el íntegro pago de sus créditos, resuelve que la suma cuestionada continúe en depósito ú se entregue al ejecutante bajo fianza bastante de devolverla en el caso que los bienes ejecutados por el Banco, resultasen insulicientes para enbrir sus créditos y que ellos fuesen declarados de preferente pag.
Que el mismo tribunal, por la sentencia corriente ú foja 189, resolvió acordar al Banco, el plazo de seis meses para que termine sus juicios pendientes, contra los señores Llavallol é hijos, bajo apercibimiento de que si no lo verifica, se le daría por desistido de la tercería que interpuso, quedando como definitivo el pago hecho 4 Tapia hermanos, 4" Que en cumplimiento de dicha resolucion, espoue el Banco haber ejecutado todos los bienes conocidos de los señores Llavallol, percibiendo su producto, y se presentó al Juzgado dentro
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:159
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