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Fallos: 39:152 de la CSJN Argentina - Año: 1890

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Banco, resultasen insuficientes para cubrir sus créditos, y que estos fuesen declarados de preferente pago.

Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

4, E. GOROSTIAGA.— 4, DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. —

ULADISLAO FRIAS.
Dictada esta sentencia el representante de Tupia hermanos, pidió al Juzgado que le fijara al Banco el término de diez días á fin de que dedujera sus acciones.

El Juez no hizo lugar, por auto de fecha 23 de Junio de 1882.

Apelado este auto, la Suprema Corte lo revocó por medio del siguiente :

Buenos Aires, 14 de Setiembre de 1882 Vistos y considerando: Que por la sentencia ejecutoriada de foja ciento diez y ocho, se declaró que el producto de la fiuea vendida debe continuar en depósito 6 entregarse, como se ha verificado, al ejecutante silo solicitare, bajo fianza de devolverlo, en caso de que los bienes ejecutados por el banco resultaren insuficientes, para cubrir sus créditos, y estos se declarason de preferente pago.

Que el derecho adquirido por el Banco en virtud de esta resolucion, fué con el cargo, como de su tenor y espíritu resulta, de seguir y terminar los juicios á que ella se refiere, pendientes entónces.

Que estos, segun el escrito de foja ciento setenta y cuatro, del representante del Banco, se hallan en el mismo estado en que se encontraban al dictarse la referida sentencia, sin embargo de haber trascurrido ya casi dos años.

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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-39/pagina-152

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