Y que no abiéndose designado plazo en dicha sentencia para el complimiento, por parte del Banco, del cargo referido, debe cumplirse en el que el Juez señalare (artículo treinta y cinco, título De las obligaciones condicionales, Código Civil, concor— dante con la ley trece, título onee, partida quinta).
Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja cien to setenta y ocho, y se fija el plazo de seis meses para que el Hanco termine tos juicios mencionados, bajo el apercibimiento de que si no lo verifica, se le dará por desistido de la tercería que interpuso y que quedará como definitivo el pago hecho á los apelantes.
Satisfechas las costas de la instancia y repuestos los sellos desuélvanso, 4. E. GOROSTIAGA. —3. DOMINGUEZ,
ULADISLAO FINAS, — $. M.
LASPIER,
Dentro de los seis meses se presentó al Juzzado el apoderado del Banco de la Provincia, esponiendo: que de acuerdo con lo resuelto por la Suprema Corte, había ejecutado todos los bienes conocidos de los señores Llavallol é hijos, y percibido su producto, que había sido imputado á la deuda de esos señores, Que estos quedaban adendando, segun la cuenta que acompañó, 102.428 pesos con 83 centésimos.
Que por tanto, deducía nuevamente tercería de mejor derecho, pues no existían ya más bienes de los deudores, que los fondos depositados en la ejecucion seguida por Tapia hermanos, y que habían sido entregados á estos, bajo fianza.
Pidió que se ordenara la entrega al Banco de los fondos men cionados, Acompañó el representante del Banco una cuenta formada segun sus Jibros en la cual figuran las cantidades recibidas de
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Año: 1890, CSJN Fallos: 39:153
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