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Fallos: 38:94 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Hágase saber y repónganse los sellos, notificindose con el original.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 11 de 1857.

Suprema Corte:

Encuentro perfectamente fundada la sentencia recurrida y difiero solo en la igualdad de la pena con que castiga ú uno y otro delincuente.

Lara, gefe de la oficina, responsable de un desfalco de tres mil seiscientos pesos, no puede ser castigado con la misma pena que Ordoñez, empleado subalterno, y que solo confiesa haber dispuesto de trescientos y tantos pesos.

De en medio de esteinmenso pi¿lago de papeles, los hechos se destacan por fortuna, claros 6 ineguívocos.

Un dia la oficina de venta de papel sellado del Cabildo, fué sorprendida en infragante déficit de cuatro mil nacionales.

Uno de los empleados, Ordoñez, confiesa haber distraido de esta suma en provecho propio, trescientos ochent: pesos, Sobre el resto, el gefe de la oficina dice que él no llevaba lajcontabilidad, y que todos los meses rendía cuentas, sin que nunca se le hubiera hecho observacion de ningun género. Nada más cómodo que esta manera de lavarse las manos.

Principiaré por el culpable principal.

Dice el Sr. Juez que no es posible que Lara ignorara el déficit tan considerable, que de mes en mes venía produciéndose en la oficina á su cargo.

Yo diré n6, que no es posible ignorarz, sinó que debía saber,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-94

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