de exigirlos oficialmente y en forma, como hubiera sido de su deber; y por último, Don Juan M. Lara, dándose por satisfecho con la contestacion de Padilla, de que no resultaba observacion alguna que hacer cuando era en la propi: oficina del primero que debieron formularse los balances, intervenidos por úl en su carácter de gefe, como ha sucedido posteriormente con la cuenta general remitida por la direccion de rentas que corre agregada ú foja 63, 14" Que no obstante este lamentable desórden, Lara tenía elementos sobrados como para que los reiterados déficits, no pasasen para él desapercibidos, constando como consta de sus propias declaraciones y de las prestadas por Padilla, Sussini, Sandoval y Clodomiro García, que los inventarios mensuules se practicaban eu la sucursal del Cabildo, con presencia del cargo, que contra ella resultaba y que próviamente se lo daba ú conocer la administracion, contándose las existencias en sellos útiles é inútiles y en dinero; de suerte que la operacion á practiticarse, no era en manera alguna complicada y sí por el contrario de la más completa simplicidad; se reducía á una suma de las existencias en sellos y dinero en caja y del remitido diariamente á la administracion, debiendo el resultado restarse del importe del cargo. En ditinitiva una operacion ú practicarse cómoda= mente en una hora de trabajo y con los suficientes elementos de comprobacion para Lara, desde que segun lo ha declarado úl y consta de otros testimonios del proceso, bien que no llevase libros en su oficina, tenía sin embargo, el cuidado de conservar las notas que remitía la administracion por remesa de sellos y los recibos que le otorgaba por las entregas diarias de dinero que á su vez hacía, Por otra parte, no es concebible que un empleado antiguo como el señor Lara, gefe de una reparticion encargada únicamente de espender valores y recibir su importe en dinero, delegase por completo todo lo concerniente á su contabilidad precisamente en otro que debía controlar sus operaciones, sin
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-91
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos