98 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE estos hechos, y dada la carencia de prueba de cargo, creí que el inferior escluiría de este proceso ú Lara; pero muy pronto tuve que convencerme de mi error.
Hoy toca al Sr. Procurador General de la Nacion defraudar mis esperanzas. Pide 4 V. E. que confirme la sentencia recurrida con agregados muy desfavorables para mi defendido, ¿Dónde está la prueba de cargo donde se ha inspirado el Sr.
Procurador general? No lo sé, He hojeado una por una las púginas de este proceso y no lo encuentro.
Su acusacion, como la anterior, se apoya en el dicho del empleado infiel que ningun crédito merece ú los ojos de la ley, No basta acusar para que el tribunal aplique la pena. Es necesario que el acusador le demuestre la existencia del delito, y es precisamente lo que no se ha hecho en este caso, Ordoñez, convicto y confeso del delito de sustraccion de los fondos de la oficina de que era gefe Lara, ha faltado de la manera más descarada úá la verdad, cuando ha asegurado, en algunas de sus declaraciones, que sacó el dinero con autorizacion de este.
Si esto fuera cierto, no se concibe por qué Urdoñez fué ú poner en conocimiento de Lara el hecho de la sustraccion, puesto que siendo compañero en el delito, tanto uno como otro lo conocían perfectamente, Luego la denuncia de Ordeñez, prueba lo que vengo sosteniendo, que Lara ignoraba que se sustraía dineros desu oficina.
Cuando hizo esta denuncia, acusó calumniosamente al ordenanza Benito Santillan como autor de la sustraccion. Más tarde confesó ser él el verdadero autor, y Santillan fué absuelto. ¿Si Lara era su cómplice, por qué pretendía ocultarle su delito y rehuir su responsabilidad, cometiendo el crímen de calumniar ú un inocente? No sería por cierto porque mi defendido conociese el hecho de la sustracion, ni mucho menos porque lo hubiese autorizado á usar de los dineros de la Oficina, sinó por ser él simplemente el autor del delito,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:98
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