Sandoval y Don Redolfo Rodriguez Lima, el primero á quien, segun Ordoñez, Lara hizo un préstamo de 400 pesos moneda nacional, y el segundo gefe de la sucursal establecida en la Aduana, con quien segun el mismo Ordoñez se entendían las remesas respectivas de sellos para cubrir los déficits, siendo por consiguiente más que so-pechosa la negativa de estos individuos cun respecto úá estos asertos de Ordoñez, acerca de los cuales no hay, empero, en el proceso una prueba legal, 18" Que la prueba pzoducida por la parte de Lara, consiste en los informes espedi os porel presidente de la contaduría y por los directores de rentas Vivas, Aguirre y Saravia, en los que los tres primeros declazan que el citado Lara ha desempeñado con honorabilidad un puesto anúlogo al que últimamente ocupa— ba, lo que si bien por una parte establece buenos antecedentes ásu respecto, por la otra induce la fundada sospecha de que un empleado con tales antecedentes y von tantarga práctica, no ha podido sin proceder dolosamente, observar una conducta semeJjante á la que ucredita este proceso.
19" Que por lo demás, Lara ha confesado haber dispuesto de 100 pesos moneda ..ucional de la caja de la sucursal, para darlos en préstamo ú Padilla, enlo que este último e tá conteste.
20" Que por consiguiente, Juan Manuel Lura y Abel Ordoñez, se encuentran comprendidos en la disposicion del artículo 83 de la Ley P. nal Nucional, Tor estos fundamentos, y las consideraciones concordantes de la acusacion fiscal, fallo condenando ú Don Juan M. Lara y ú Don Abel Ordoñez, á la inhabilidad por cuatro años para desem-— peñar empleos públicos, que empezarán ú contarse una vezque esta sentencia quede ejecutoriada, al pago de una multa de 1000 pesos moneda nacional á cada uno y al reintegro al primero, de la cantidad de 2829 pesos con 23 centavos, y al segundo de la suma de 359 pesos de la misma moneda, y al pago de los gastos procesales.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:93
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