por el comisario de la seccion 2° el registro de las personas acusadas, de la sustraccion, no siendo en manera alguna aceptable la esplicacion que du el procesado de esta ocultacion, diciendo que los puso allí lo mismo que los hubiera guardado en sus bolsillos, pues lo racional es suponer que la ocultacion rezpondía al propósito de alejar un motivo fundado de sospecha ú que esos billetes ciertamente hubieran dado lugar; y por último la declaracion prestada por Don Ezequiel Colombres, ú foja 403, que sin hacer referencia precisamente al punto en cuestion, establece antecedentes desfavorables al procesado como empleado en la administracion central de sellos, un época en que allí ocurrió un déficit por la suma de 440 pesos moneda nacional.
5" Que la razon invocada en alguna de sus declaraciones por el procesado y alegada por la defensa para cohonestar la conducta de aquel, de haber dispuesto del dinero por autorizacion que al efecto le confería su gefe Lara, no es tampoco admisible, pues aún cuando tul autorizacion se hubiera prestado, el hecho no dejaría de importar una distraccion de dineros fiscales que el procesado como empleado percibía y de los que por motivo alguno le era dado disponer.
6° Que por otra parte, esa autorizacion no aparece legalmente comprobada, pues la única prueba que á este respecto se presenta es el testimonio singular de Benito Santillan (ley 32, t. 16, Part. 3°) quien como oportunamente observa el defensor de Lara, ha guardado silencio acerca de este importante hecho en las primeras declaraciones por él prestadas en este proceso, deponiendo en todas ellas por el contrario, en el sc:tido de encomiar las condiciones de Lara, como empleado, Estas circunstancias, ú parte de la disposicion legal citada, quitan á no dudarlo, todo mérito á esta prueba, invocada por la defensa de Ordoñez, prueba que además se destruye con la declaracion de Padilla en que afirma que Lara reprobó á aquel las disposiciones de fondos que confesó baber hecho, quien disculpa su condueta en ese acto, no con
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:88
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