Lara, inmediatamente despues de recibir la denuncia de Ordoñez, la puso en conocimiento de su gefe y de la policía, y descubierto el denunciante en su delito, se guardó muy bien de arrojar sobre mi defendido la más mínima sospecha; pues no es de dudar que, ú ser cierto que este fuese su cómplice, lo hubiera dicho.
Bien se comprende despues de esto, que la acusacion posterior de Ordoñez á Lara no es más que el resultado de sus cavilaciones en la celda de la Penitenciaria, Su pobre espíritu le ha indicado la calumnia como medio de salvacion.
Estas son las conclusiones que lógicamente se desprenden de las propias declaraciones de Ordoñez, sin que ofrezca el proceso ningun hecho demostrado que las desautorice, A pesar de todo, el Sr. Procurador General de la Nacion pide úá Y. E. quese le aplique á mi defendido una pena más severa que al verdadero autor del delito ! Es por demás conveniente que examinemos los fundamentos de esta acusacion.
ElSr. Procurador General dice, defendiendo las conclusiones de la sentencia del inferior, « que no solo, no ha podido ignorar Lara, la existencia del déficit, sinó que debía saberlo, que era su obligacion saberlo, queel simple hecho de ignorar justifica la pena».
Que Lara ha ignorado la existencia del déficit , lo he demostrado de la manera más concluyente, por documentos que ha-" cen plena fé en juicio, y aún por la declaracion de su mismogefe.
Que Lara debía saberlo, porque era su obligacion, lo acepto sin ninguna dificultad. Ureo que ha sido un empleado en estremo negligente; y que justamente debe hacérsele responsable de su descuido, obligándolo á indemnizar el daño que ha causado, Que el simple hecho de ignorar justifica la pena, es una proposicion insostenible ú la luz de los principios que nos rigen.
No hay delito donde no existe conocimiento, intencion.
La ignorancia del hecho, causa del delito, destruye la idea de su ejecucion,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:99
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