que era su obligacion saber, diré mas, que el simple hecho de no saber, justifica la pena, pues el que por espacio de seis meses, no es capaz de darse cuenta de una contabilidad reducida ú recibir el papel sellado y volver su importe, no merece ocupar puesto alguno, no ya por seis años, pero ni por todos los dias de su vida, Ante cargo tan abrumador ¿qué ocurre al Sr. Lara en su defensa? Unica y esclusivamente repetir que presentaba sus balances todos los meses, y quenunca se le hizo observacion alguna!, Si esto algo probara, sería simplemente la complicidad ó incalificable negligencia de los empleados superiores; ú bien, queel cajero infiel recurría al medio conocido, de suplir el déficit por espedientes del momento.
Dada su posicion, fácil debía ser al Sr. Lara procurarse el papel sellado necesario por unas horas, para volverlo en seguida, pasado el peligro.
Y tal parece haber sido la táctica que observaba, segun referencias del sumario: ya que no contara con la indulgencia del empleado superior, lo que es tambien probable, atenta la amistad que entre ambos mediaba, y de que da testimonio los préstamos de dinero confesados por uno y otro.
No es menos original la defensa de Ordoñez.
Dice que si sacaba dinero de la caja, era con el uasentimiento de Lara, y porque tenía la seguridad de volverlo, Si bien median fuertes presunciones que favorecen la creencia de que Lara autorizaba ó toleraba el uso que Ordoñez hacía de los dineros públicos, el mismo Lara lo niega: y tal nutorizacion no puede aceptarse como un hecho cierto é inconcuso. Y aunque lo fuera, no exoneraría de responsabilidad á Ordoñez, El debía saber, que ni el gefe, ni ninguno de los empleados, podían disponer de los dineros fiscales para uso propio y el hecho confesado de que de ellos disponía, lo presenta clara y netamente como coauto 6 cómplice en la defraudacion.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:95
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