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Fallos: 38:96 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Quiero, benévolamente, admitir que Ordoñez tuviera la intencion de devolver los dineros públicos de que con tanta ligereza usaba: probablemente, cuando se sacara alguna lotería, en la que, al parecer, gastaba más de lo que le permitía su escaso sueldo.

El hecho es, empero, que cuando llegó el momento fatal, nada había devuelto, y sus buenas intenciones para el futuro de poco pueden aprovecharle. Si hubiera hecho la devolucion, motu proprio, voluntariamente, en tiempo oportuno, podría en algo aprovecharle las doctrinas que hace valer su defensor; baju el imperio de la terrible realidad, nadie está obligado á creer, aun en presencia de la devolucion, que, sin el apremio, pensara antes hacerla, Con teorías semejantes, jamás podría ser castigado el que se apropia de lo ajeno.

Reasumiendo ahorao expuesto, diréá V. E.: 4° Que Lara como gefe de la oficina, culpable de su desórden incalificable, y de una defraudacion cuantiosa, debe ser castigado con el maximum de la pena, es decir, con inhabilitacion por seis años para todo puesto público, y una multa de dos mil pesos (artículo 83 de la ley de Setiembre).

2" Que pudiendo invocar Ordoñez en su descargo el ejemplo pernicioso de su gele, y siendo mucho menor la cantidad que distrajo en provecho propio, la pena debe ser menor para él, reduciéndose á cuatro años la inhabilitacion y á mil pesos de multa.

En este sentido pido á V. E. la confirmacion de la sentencia apelada.

Eduardo Costa.


DICTAMEN DEL DEFENSOR DE POBRES
Buenos Aires, Setiembre 2 de 1889.

Suprema Corte:

Pocos casos como el presente se han presentado á mi patro

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-96

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