déficit, asegura en sus declaraciones de foja 21 y foja 42, que atendía con toda minuciosidad el desempeño [do sus funciones como gefe de la sucursal y que recien con motivo de este juicio, ha venido en conocimiento do tal déficit, pues todos los meses al dia siguiente de practicarse los balances en su oficina, inquiría de la administracion de sellos el resultado que habían dado, é invariablemente se le contestaba que bien, tan solo con diferencias pequeñas de centavos, con cuya declaracion estú conforme el administrador Don Tobías Padilla.
12" Que no obstante la esplicacion que da Lara en sus declaraciones, y especialmente en la confesion con cargos, de no haber tenido conocimiento de lusdéficits que se venían produciendo en la sucursal á su cargo desde el mes de Febrero de 1884, diciendo que esa ignorancia provenía de no ser él la persona encargada de la contabilidad de lu oficina, sinó la administracion central, y de que los apuntes que se tomaban al practicarselos balances mensuales eran llevados ú la administracion para allí hacerlos cálculos, existen presunciones vehementes, que llevan al espíritu el convencimiento de que esa ignorancia no ha existidodada la minuciosidad con que el mismo Lara asegura que atendía el cumplimiento de sus deberes y en presencia de la repeticion con que esos déficits venían produciéndose, 13" Que de los autos resulta que por olvido completo de las obligaciones impuestas en la ley de contabilidad y debido á culpable negligencia de la direccion de rentas de la administracion de sellos y del gefe de la sucursal de Cabildo, no se llevaba en esta oficina ninguna clase de libros ni se observaba sistema alguno de contabilidad, ni se practicaron balances durante los seis primeros meses del año 1884, faltando con semejante conducta manifiestamente ú sus deberes el administrador de sellos Don Tobías Padilla, á los suyos la direcccion de rentas a contentarse tan solo con la respuesta verbal que le trasmitía el, administrador de que aquellos habían resultado exactos, en vez
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:90
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-90
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