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Fallos: 38:97 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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DE JUSTICIA NACIONAL 97.» cinio, en el que la idea de la inocencia de mi defendido haya hecho más camino en mi espíritu.

No puedo menos, pues, de sentir la mayor contrariedad al ver que el proceso no haya inspirado la misma idea á los funcionarios que ejercitan la accion pública, que por su gran esperiencia y notable saber, sus opiniones tienen que pesar en el ánimo de V. E. de la manera más desfavorable para la defensa.

A pesar de todo, tengo fé en mi causa y en mis jueces, y evacuando el traslado que V. E. ha tenido ú bien conferirme de la vista del Sr. Procurador General de la Nacion, de foja 499, pediré por tercera vez á este tribunal que absuelva á mi defendido de la accion criminal contra él entablada, dejando á salvo la accion civil que pueda corresponderle á la parte acusadora, He sostenido anteriormente, que Lara no ha cometido el delito de que se le acusa, y no lo he sostenido caprichosamente, sinó apoyado en la valiosa declaracion del Administrador General de sellos, que corre en autos ú foja 141, y en el importante informe de la Direccion General de Rentas, de foja 137, Esa declaracion y ese informe manifiestan de la manera más categórica que á Lara siempre se le comunicó el resultado satisfactorio de los balances de su oficina, y esto importa demostrar que mi defendido ignoraba de que Ordoñez le sustraía los dineros de ella, mientras no se pruebe lo contrario. Y quien ignora la existencia del hecho que origina el delito, no puede ser juzgado como criminal.

He demostrado algo más, Exmo. Sr.: he demostrado que Lara es y ha sido un empleado honorable y acreditado ante sus superiores por sus largos y buenos servicios. Así lo afirma el administrador de la Aduana, Sr. D. Cristóbal Aguirre, el Director de Rentas, Sr. D. Francisco Vivas y el Presidente de la Contaduría General de la Nacion Sr. D. Santiago Cortinez. Y esto importa hasta alejar hasta la idea de que Lara pudo ejecutar el hecho de que se le acusa. Ante la importancia legal de T. vIN 7

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-97

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