cuidarse él mismo de conocer su estado, de tomar apuntes frecuentes para ponerse 4 cubierto de toda responsabilidad y poder desvanecer en todo tiempo cualquier cargo aislado, que contra él resultase, cosa muy fácil de acontecer, aún con ausencia completa de dolo, en una oficina de la índole dela que regenteaba ; precauciones que es natural se tomen cuando el ejercicio de las funciones encomendadas consiste como ya se ha dicho, únicamente en el manejo de fondos y que son elementales aún en movimientos de caja de menos consideracion que la enromendada al señor Lara, 15" Que tratándose de delitos como e! que es materia de este proceso, es muy difícil sinó imposible, y la práctica lo ha demostrado en casos análogos, encontrar una prueba directa y absoluta de la culpabilidad de los procesados, pues como lo nbserva muy bien la acusacion, ú ello obstan innumerables circunstancias, el mismo desquicio de las oficinas, el espíritu de compañerismo entre sus empleados y quizá la solidaridad que en estos casos puede existir en los mismos llamados á hacer la luz sobre los hechos que los originan.
16" Que sin embargo, las vircunstancias espuestas en los anteriores considerandos, constituyen la reunion de muchos antecedentes, cada uno de los cuales establece una presuncion vehemente contra Don Juan M. Lara, de que no ha podido ignorar los déficits que se venían produciendo y aún autorizan la afirmacion de que él tambien ha dispuesto de los fondos confiados ú su cnstodin, pues de otra manera no se esplicaría su silencio al respecto (série 2", t. 7", pág. 237 de los Fallos de la Suprema Corte).
47" Que estas presunciones vehemente: y las consideraciones anteriormente aducidas sobre la solidaridad de intereses entre los empleados, se robustecen en presencia de la defraudación ocurrida 4 los meses de iniciarse el presente sumario y enla que aparecen complicados y prófugos del país Don Rodolfo Sussini
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:92
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-92
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