existencia del déficit, y que en los meses del año 1884, no se ha efectuado ningun balance en forma, resultando de la cuenta general remitida por la direccion, que aquel se descompone en la siguiente forma: Febrero y Marzo, 399.82; Abril, 498,80; Mayo, 006.52; Junio, 591.71, y Julio, 1895.38.
Y considerando : 1" que está comprobado por los balances levantados por la direccion de rentas, la existencia de un déficit ocurrido en la sucursal para la venta de papel sellado, establecida en el Cabildo.
2" Que ese déficit que en un principio se creía ascendiera á la cantidad de 4161 pesos con 5 centavos, segun la nota del Director de rentas, corriente ú foja 3, dirigida al Gefe de Policía, quedó reducido posteriormente á la suma de 3908 pesos con 23, centavos, y por último á la cantidad de 3188 pesos con 23 centavos, de acuerdo á la última nota de la direccion de rentas, corriente á foja 177, 3" Que el procesado Ordoñez ha confesado en sus diversas declaraciones haber dispuesto de la cantidad de 359 nacionales, de la caja en que se depositaba el importe de la venta diaria de papel sellado.
4" Que además de la confesion del procesado, existen otros medios probatorios del mismo hecho; la declaracion de Don Tobías Padilla, en la que asegura que Ordoñez confesí el dia en que fué constituido en prision, haber dispuesto de la suma de 89 nacionales, segun apuntes que al respecto conservaba; la declaracion de Don Benito Santillan, quien afirma que Ordoñez sustrafa dinero del cajon, en ausencia del gefe de la oficina Don Juan M. Lara: el hecho comprobado de que Ordoñez jugaba á la lotería por cantidades que no estaban en relacion, conel sueldo que como empleado disfrutaba, ú lo que se agrega la circunstancia de haber ocultado bajo de la alfombra de la oficina los billetes de lotería que corren agregados de foja 5 á 14, y que se jugaban precisamente el mismo dia en que se practicó
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:87
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