tillan y de préstamos hechos por Lara á Don Tobías Padilla, ú Don Rodolfo Sussini y Sandoval, á Don Clodomiro García, á un hermano de Sussini y á Don Arturo Rosan, todos estos empleados de la direccion de rentas, y por último, que los déficits de cada fin de mes se cubrían, con sellos que al efecto prestaba el Gefe de la sucursal establecida en la Aduana, Don Rodulfo Rodriguez Lima, ú la sucursal del Cabildo, sellos que en algunas ocasiones ascendían á 400 y á 1000 nacionales, 6" Que Don Juan Manuel Lara en su declaracion, afirma que contraía toda su atencion al desempeño de sus deberes de empleado y que ú pesar de esa contraccion, no ha tenido conocimiento del déficit sinó con motivo de los sucesos á que ha dado mérito este sumario, pues al dia siguiente de practicarse el bulance mensual en su oficina, por el administrador general de sellos, tenía buen cuidado de tomar informes, ú cerca de su resultado y siempre se le contestaba que estaba exacto; que además era la oficina central y no él el encargado de llevar la contabilidad de la sucursal á su cargo, 7" Que tanto Lara como los empleados Padilla, Sussini, Sandoval, García, Rosan y Rodriguez Lima, han negado en sus declaraciones respectivas y en el careo de foja 79 ú foja 82, la ver— dad de las afirmaciones de Ordoñez, en lo relativo 4 préstamos y suministros de sellos, hechos por la sucursal de la Aduana á la del Cabildo, con escepcion de Don Tobías Padilla que reconoce ba recibido en préstamo de Lara 100 nacionales que devolvió en el mismo dia.
8" Que Don Benito Santillan, ha constatado en las primeras diligencias de este sumario, su inculpabilidad y la falsedad de las imputaciones de Ordoñez, por lo que de conformidad con la vista fiscal de foja 179, se sobreseyó la causa en lo referente 9" Que delos balances é informes remitidos por la direccion de rentas en cumplimiento de órdenes del Tuzgado, consta la
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:86
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-86
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