se concibe que conociendo Lara el proceder de aquel, dejara disponer del total que resulta sustraido.
Por la ley de contabilidad es incuestionable la responsabilidad eneste caso de D. Juan M. Lara, por el mero hecho de no haber probado quien sea el autor de la sustraccion de la diferencia que resulta entre lo confesado por Ordoñez y el resultado del Balance pasado por la Direccion General de Rentas; pero esta es solo la responsabilidad civil, y á mi juicio por las razo= nes espuestas, es tambien responsable por el acto criminal de haber dispuesto dicho Lara, indebidamente, de los caudales públicos que le fueron confiados.
En tal concepto y con arreglo á lo establecido por el artículo 83 de la Ley penul de Setiembre 14 de 1863, se ha de servir V. S. imponer ú D. Juan M. Lara y á D. Abel Ordoñez la inha- bilidad por cuatro años para desempeñar empleos públicos, una multa de mil pesos moneda nacional á cada uno y el reintegro de la suma de dos mil ochocientos diez y nueve pesos con setenta y tres centavos moneda nacional al primero de aquellos señores, y de trescientos cincuenta y nueve pesos idem al segundo, más las costas del proceso, David Zavalia.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 18 de 1885, Vista esta causa criminal seguida contra Abel Ordoñez y Juan Manuel Lara por sustraccion de dinero, de la sucursal de sellos establecida en Cabildo, de la que resulta :
1" Que con fecha 29 de Julio de 1884, el director de rentas Don David Saravia, se dirijió al Gefe de Policía, comunicándo
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:84
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