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Fallos: 38:83 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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un empleado como este que ha prestado servicios durante muchos años en la misma reparticion, no siendo presumible por tanto, que ignorase cuales eran sus deberes y las responsabilidades que sobre él pesaban.

La circunstancia de que no se le hiciera saber oficialmente por la Administracion de sellos el resultado de cada balance, no puede aceptarse como justificativo de la ignorancia que se alega, puesto que como lo dejo ya indicado, el Sr. Lara estaba en posesion de todos los elementos que debían dar ese resultado.

Debe pues, concluirse racionalmente, que Lara ha conocido desde un principio la existencia de esos déficits y que si ha guardado silencio sobre ellos, no ha sido por otra razon sinó porque conocía precisamente el orígen.

En corroboracion de esto, tiene V.S. un hecho perfectamente comprobado: un préstamo de Lara ú su superior Sr, Padilla, á pesar de la expresa prohibicion de la ley al respecto, y este hecho esplica al mismo tiempo el resultado del careo entre ambos sobre las contradicciones que arrojaban sus respectivas declaraciones, Hay más, Sr. Juez ; estos dus señores sabían que Urdoñez jugaba mucho ú la lotería á pesar de no contar sinó con un pequeño sueldo (declaracion de fojas 19 ú 23) ; este individuo sacaba dinero del cajon en presencia del portero Santillan, y no tenía inconveniente en asegurar que estaba autorizado por su gefe; consta tambien en autos que Ordoñez hizo un préstamo á un hermano de aquel. Tal conjunto de circunstancias traen necesariamente el convencimiento de que Lara conocía el proceder de Ordoñez y lo callaba, lo que no se esplica sinó porque él tambien disponía de aquellos dineros.

Estas mismas consideraciones demuestran lo que tengo dicho sobre la responsabilidad de Ordoñez en el desfalco, que debe esta Jimitarse ú las sumas por él confesadas, porque ála verdad, no

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-83

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