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Fallos: 38:82 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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alcanzara á extraer un total de (res mil pesos nacionales próximamente.

No encuentro, pues, mérito alguno para acusar ú D. DBenito Santillan, y por tanto soy de opinion que V. S. procediendo en justicia, debe absolverlo deculpa y cargo, He dicho que D. Abel Ordoñez está convicto y confeso del delito de sustraccion y para convencerse de ello V. S., no tendrá más que verificar cada una de sus declaraciones así como los demás antecedentes acumulados en el proceso, Pero, si bien es una verdad incontestable el hecho de la sustraccion, debe ella limitarse á las sumas confesadas por Ordoñez, doscientos veinte y cinco pesos moneda nacional en los primeros meses del año, ochenta y nueve idem, segun apuntes entregados á Lara el dia 96 de Julio, cuando la elausura de la oficina, y cuarenta y cinco idem que no se hicieron figurar por un olvido en esos apuntes.

Fuera de esto, no hay prueba contra Ordoñez, y por el contrario, todo hace presumir fundadamente que, de la diferencia hasta el total del cargo formulado por la Direccion General de lentas, ha dispuesto el Gefe de la Sucursal, Sr. Lara.

En efecto, desde el mes de Febrero del año 1884, hasta el mes de Julio del mismo año, han venido produciéndose déficits contra la sucursal de que me ocupo. La forma en que el balance era tomado cada mes, demuestra que esos déficits no han podido pasar desapercibid. s para el Sr. Lara, porque en cada uno de ellos le fueron presentados los cargos de la Direccion de Rentas contra su oficina; tenía en su poder los recibos que le servían de descargo y personalmente verificaba el recuento de las existencias en papel sellado, ¿Cómo suponer entónces que no convciera el resultado de estas operaciones, y por consiguiente de los déficits que ellas arrojaban? Si tal ignorancia se alegara por una vez, en el balance de un mes, pase; peroen cinco meses consecutivos, no es creible, por más que así lo haya asegurado el Sr. Lara en su confesion; y menos creible es, tratándose de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-82

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