pasado en la sucursal de papel sellado en el Cabildo, y ella demuestra una vez más la verdad de lo que tenzo dicho en otra ocasion con motivo de un robo que tuvo lugar tambien en la reparticion de sellos. Las dificultades que hay que vencer en esta elase de pruebas, sea por falta de reglamentación 6 por el des— quicio que en esas oficinas impera, por el espíritu de compañorismo entre sus empleados y quizás por la solidaridad que en estos casos pueda existir en los mismos llamados á hacer la luz sobre los hechos que los originan, La verdad es que así como el desórden en una oficina pública, es la causa generadora ú el incentivo de los delitos que en ella se producen, así tambien La mism causa contribuye á dejar en el misterio esos delitos, al menos respeeto á sus autores. Pero en sta vez, debido á tanta "iligencia practicada, se ha lozrado establecer con toda claridad la culpabilidad de ,0s señores Abel Ordoñez y Juan M. Lara, Este proveso fué iniciado contra D, Benito Santillan por cargos que le hacía Ordoñez de sustraer sumas de dinero del producido de la venta de papel sellado en la mencionada sucursal y por la cireunstancia que vino ú corroborar ese cargo de encontrársele el die de la clausura de aquella, y en el acto de ser registrado, cierta cantidad considerada impropia á su posición, Pero vn el curso de este proceso ha quedado desvanecido ese cargo contra Santillan y han resultado infundadas las sospeechas que contra él recaían; ha sido justificada la legítima procesencia del dinero hallado en su poder, y sobre todo el cargo de sustraccion, parte de un reo convieto y confeso del mismo delito, lo que le despoja de todo valor legal y nada, absolutamente nada, prueba contra Santillan tan injustamente acriminado, Además, hay que tener presente que Santillan ocupaba el puestode portero ú ordenanza en la sucursal, y no es razonablecreer que en tal humilde empleo se atreviese ú extraer fondos ú vista y paciencia de sus superiores y con tanta repeticion y constancia que con pequeñas sumas de veinte pesos moneda corriente T. vi 6
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1889, CSJN Fallos: 38:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-81¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 38 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
