Falle de la Suprema Corie Buenos Aires, Noviembre 26 de 1859.
Vistos y considerando: Primero. Que con fecha veinte y cinco de Setiembre de mil ochocientos setenta y siete, los señores Juan Posse y Compañía, obtuvieron y registraron, como mar ca de fábrica para los cigarrillos de tabaco colorado de su elaboracion, la que se encuentra agregada y descrita á foja dos de estos autos, Segundo. Que en esa marca de fábrica se encuentran incluidas las palabras: cigarrillos especiales de tabaco habano, como enunciacion de la calidad del tabaco con que son elaborados dichos cigarrillos, espresándose además, en los envases y descripciones que acompañan 1. marca registrada, que ellos son los únicos tal vez, que se elaboran con puro tabaco habano especial que reciben sus propietarios directamente de la Habuna, para dicha elaboracion.
Tercero, Que los señores Posse y Compañía al deducir su demanda contra Don Leon Duran, le acusan por haber sustituido el tabaco habano legítimo, que ellos usan en la elaboracion de sus cigarrillos, por otro paraguayo ótodavía peor, lu que im- $ porta repetir en la demanda, lo que afirman en su enunciación, la marca de fábrica y descripciones que la «compañan, respecto de la calidad del tabaco, Cuarto. Que no obstante esto, de la prueba producida, y especialmente de los informes periciales de fojas trescientas diez, quinientas veinte y una, setecientas ochenta y tres, y ochocientas tres, resulta como lo afirma el Juez de Seccion en el considerando sétimo de la sentencia apelada de foja mil trescientos cincuenta, que, con escepcion de los paquetes entregados per
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:62
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