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Fallos: 38:58 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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8" Que respecto ú la importancia de la circulacion del cigarrillo adulterado existen antecedentes que justifican que no estaba limitada á lo que se hacía directamente por Don Leon Duran, mediante la sustitucion ú los repartidores de e La Popular sinó que además, la fábrica denominada « La Flor » la efectuaba tambien por su parte y que esta fábrica era dependiente de Duran, En efecto, "omprueba esta usercion: 4" el hecho de que los avisos publicados en los diarios corrientes ú fojas 407 y 408, habían sido pagados por el mismo Duran; que el repartidor Laurel de « La Flor» compraba diariamente en vl depúsito de Don Ramon García, trecientas cajillas de € La Popular > para repartirlas al mismo precio á que las compraba, sin tener vn cuenta la comision del cuatro por ciento y el sueldo mensual de quinientos pesos moneda corriente pagado á cada repartidor:

procedimientos inesplicablvs si por esa operacion no se propusieran un oculto designio, cualera el descrédito de e La Popular > vendiendo un producto adulterado, enbierto con esa marea ; que igualmente lo justifica el documento de f,.. de remision de «La Flors á + La Proveedora = enel que además de otras marcas, se hace referencia ú la remision de cigarrillos H y P, sobre cuyas iniciales no han sido en manera alguna satisfactorias las esplicaciones dadas por Lede, en st declaracion de foja 416, pudiendo concluirse de las constancias de autos y de las mismas esplicaciones equívocas de Lede, que las letras significaban los cigarros adulterados de - La Hija del Toros y de «La Popular»; 2 la declaracion hecha por Duran en la conferencia celebrada en casa de Don Ramon Buhigas, de que < La Flor > existiría mientras á él le convinisse y que desaparecería si se arribaba á un arreglo conveniente, lo que tuvo Jugar una vez ratificado el acto del allanamiento; y 3' la declaracion prestada por Don Ramon García, de la que resulta que Jas compras del peon Jacinto Laurel, cesaron una vez que tuvo Tu gar ese allanamiento,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-58

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