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Fallos: 38:57 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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toridades, todos los demás examinados carecían de tabaco habano, siendo invariablemente el que contenían, tabaco de Bahía de tercera despalillado, en unos paquetes, y sin despalillar en otros, entre Juerte y suave y en los mismos paquetes arriba espresados el tabaco habano encontrado era en cantidad insignificante:

agregando los mismos peritos que el tabaco de Bahía no siendo vendido en la plaza con clasificaciones de suave 6 uerte, tanto uno como otro, tienen el mismb precio en vl mercado, si bien entre los fumadores existe mayor número de los que prefieren el tabaco suave. Es aquí oportuno observar: 1" el testimonio de Don Juan Cabruja, corriente ú foja...del que resulta que las ventas de tabaco habano hechas por él á lus señores Posse y Compañía, han sido siempre de pequeñas cantidades, no siendo frecuentes esas ventas y que en los tres años en que las ha efec= tuado habrán ascendido próximamente á enatro mil libras, mientras que en igual tiempo había rendido á Don Manuel Duran, dueño de «La Proveedora», más de cien mi/; 2" la declaracion de Pereyra da Fonseca, testigo de Posse y Compañía, quien á foja 869, contestando á una repregunta del demandado acerca de si en la fábrica « La Capital » alguna vez había picado tabaco habano para los Señores Posse y Compañía, dice: Que había picado euatro 6 cinco fardos que vinieron como muestra y que fueron picados para hebra; y 3", que de las declaraciones corrientes en estos autos, resulta que era entendido en el gremio de cigarreros que la fabricacion del cigarrillo colorado no era negocio principal de los demandantes, siendo su especialidad la elaboracion del negro, Además, habiendo versado los estudios periciales sobre cigarrillos obtenidos de distintos modos, tanto sobre los que los señores Posse decían ser legítimos, como sobre los que reputaban falsificados, resultando todos ellos de tabaco bahía, segun queda espresado, carece de fundamento la aseveracion de la de— manda de que la sustitucion se hacía con tabaco correntmo, tueumano ú paraguayo.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-57

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