cuado presentar en cnulquier tiempo un interrogatorio de repreguntas para los mismos testigos.
Caso. — En 24 de Julio de 1888, Don Juan E. Coronado, en representacion de Don Ramon Puente, demandó ante el Juzgado Federal de la Capital á Don Manuel A. Salgueiro, para que fuera condenado ai pago dela suma de sesenta mil ciento setenta y cinco pesos moneda nacional, y sus intereses, valor de unas acciones de la sociedad anónima + Fomento Territoria! +, que su representado, en su carácter de corredor de Bolsa, compró por comision y cuenta de Salgueiro, y de los daños y perjuicios que le había ocasionado la nezativa del mismo de recibir los títulos una vez comprados, al pago de la comision que se le adeudaba y al de las costas y costos del juicio, Contestada la demanda, el Juzgado abrió la causa á prueba ú justificarse por el demandado los hechos alegados en su contestacion.
En 9 de Enero de 1889, la parte de Puente, presentó un escrito esponiéndo :
Queel Juzgado había ordenado, i pedido del contrario, se librase exhorto al Juez de Seccion de la provincia de Buenos Aires, para que llamando ú los corredores de Bolsa, Don Ramon y Leopoldo Gonzalez, Antonio Santamaría, Ignacio Freyre, Enrique Carth y Enrique Wapper, los haga declarar al tenor de un interrogatorio que se acompañaba cerrado, Que en uso de su derecho, pedía se librara nuevo exhorto ú dicho Juez de Seccion, para que en el mismo acto y á los mismos testigos, se les hiciera declarar al tenor del interrogatorio que cerrado acompañaba á su vez, El Juzgado proveyó: Como se pide.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:66
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