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Fallos: 38:67 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Notificada la parte de Salgueiro ,pidió la reposicion del auto ó en su defecto se le concediese el recurso de apelacion, Dijo: que el Juzgado al mandar recibir las declaraciones de los testigos presentados por el contrario, no había tenido en consideracion que la peticion había sido formulada ú los veinte y nueve dias de recibirse la causa á prueba, siendo así que ella vendría á producirse fuera del término, por culpa esclusiva del demandante.

Conferido traslado del incidente, Puente pidió que no se hiciera lugar ú lo solicitado de contrario.

Dijo: Que no era exueto que lo pedido por él fueran delizencias de prueba ni que su pedido hubiera sido hecho fuera de término.

Que lo que había presentado era un pliego de repreguntas para que fueran examinados los mismos testigos del demandado.

Fallo del Juez Federnt Buenos Aires, Enero 24 de 1880.

Autos y vistus : Atento lo manifestado enel precedente escrito, y resultando de las constancias de autos ser ciertas las aseveraciones que en él se contienen, las que demuestran de una manera concluyente que la parte de Don Ramon Puente no ha pretendido producir prueba testimonial un dia antes de vencerse el término probatorio, en cuyo caso quedaba sin aplicacion el artículo 120 del Código de Procedimientos nacionales, que manda poner en secretaría una nómina detallada, 6 espresiva de los testigos presentados, tres dias antes de su exúmen.

Resulta, sí, debidamente comprobado que la diligencia pro

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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-67

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