DE JUSTICIA NACIONAL 6l
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Nuenos Atres, Junio 11 de 1859, Suprema Corte :
A foja 273, primer cuerpo de estos autos, pidió Posse, se diera en ellos intervencion al Ministerio Público, de conformidad al artículo 34 de la ley de marcas, al vbjeto de[que, llegado el caso, pudiera dicho Ministerio continuar la accion que nace de tododelito.
El Juzgado asf lo decretó, y el Procurador Fiscal, fué notifirado de todas las providencias, no habiendo llegado la oportunidad de que tomara una participacion directa, por cuanto, lejosde haber mediado desistimiento, la acusacion ha sido seguida por la accion particular con singular rigor.
Este proceder es, á mi juicio, perfectamente arreglado á la letra y al espíritu de la ley.
La accion eriminal, dice el citado artículo 34, no podrá iniciarse de oficio y corresponderú solamente á los particulares mteresados, pero una vez entablada, podrú continuarse por el Ministerio Fiscal.
Podrá continuarse, claramente supone el abandono, pues no se continúa lo que está en accion y marcha de por sí, y si alguna duda pudiera suscitarse al respecto, bastará recorrer la discusion á que hace referencia el escrito de foja 273, antes mencionado.
No habiendo llegado el caso dela ley, .no me creo autorizado á tomar intervencion en una cuestion entre partes, y me limitaré á pedir á V. E. sesirva ordenar se me haga saber las ulterioridades de esta causa, en prevision de aquella eventualidad.
Eduardo Costa.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:61
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-38/pagina-61
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